1. En aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la LRU, el Consejo es el máximo órgano de representación del Centro. Estará compuesto por todas aquellas personas pertenecientes o no a la Comunidad Universitaria, que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo, si bien aquellos miembros del Consejo que no pertenezcan a la Comunidad Universitaria participarán en los procesos de decisión con voz pero sin voto".
A efectos prácticos y administrativos diferenciamos entre:
El Consejo interno: se compone de las personas interesadas pertenecientes a la comunidad universitaria.
El Consejo Externo: está integrado por las personas interesadas no pertenecientes a la comunidad universitaria.