De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las universidades Públicas Valencianas, el Consejo Social tiene las siguientes competencias y funciones en materia de reclamaciones:
Artículo 4. Competencias y funciones relativas al rendimiento de los servicios universitarios
g) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.