Estatuto Universidad de AlicanteEl Claustro Universitario elegido según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, continuará en sus funciones hasta que proceda su renovación de conformidad con los plazos establecidos en artículo 55 del presente Estatuto.
El rector de la Universidad de Alicante elegido según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, continuará en su cargo hasta la finalización de su mandato. Se computará este período de mandato a los efectos de lo establecido en el artículo 65 del presente Estatuto.
Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades o escuelas que se eligieron según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos. Se computarán estos períodos a los efectos de lo establecido en el artículo 83 del presente Estatuto.
Las directoras y directores de departamentos e institutos universitarios de investigación que se eligieron según las disposiciones establecidas en el Estatuto aprobado por el Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos. Se computarán estos períodos a los efectos de lo establecido en los artículos 91 y 95 del presente Estatuto.
El Claustro Universitario procederá, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto, a adecuar su reglamento interno y el reglamento electoral a las disposiciones previstas en el mismo.
Las facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios adaptarán sus respectivos reglamentos a las disposiciones del presente Estatuto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
En tanto no se integren en el cuerpo de profesores titulares de universidad, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda establecidas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, constituye también profesorado funcionario de la Universidad de Alicante el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria, que conservan plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Como tal, a los efectos de su participación en los órganos de gobierno y representación, se considerarán profesorado con vinculación permanente.
Las profesoras y profesores colaboradores contratados con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, accederán a la categoría de profesor contratado doctor, en sus respectivas plazas, según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades.
Como tal, a los efectos de su participación en los órganos de gobierno y representación, se considerarán profesorado con vinculación permanente.
Con carácter excepcional y de forma motivada, la Universidad podrá contratar, en los términos previstos en la legislación vigente, profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomadas o diplomados, ingenieras o ingenieros técnicos, o arquitectas o arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario.
A los efectos de su participación en los órganos de gobierno y representación, se considerarán profesorado con vinculación permanente.
Serán de aplicación a la extinción de las enseñanzas propias los criterios establecidos para la extinción de las enseñanzas oficiales, con las adaptaciones que se requieran en virtud de la naturaleza de las enseñanzas.

