Estatuto Universidad de AlicanteLos departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar y fomentar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por este Estatuto y por la legislación vigente.
Corresponden a los departamentos las siguientes competencias:
a) Desarrollar y coordinar la docencia de las distintas disciplinas correspondientes a sus ámbitos de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio de títulos oficiales y la organización docente de las facultades, escuelas o centros responsables de las mismas.
b) Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización y apoyar las actividades e iniciativas docentes de quienes lo integran.
c) Proponer y desarrollar, en su caso, enseñanzas de doctorado en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) Impulsar la investigación propia y apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de sus integrantes.
e) Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.
f) Colaborar en el desarrollo de procesos de mejora de la calidad docente e investigadora, así como participar en las actividades de evaluación de la calidad docente e investigadora de su personal docente e investigador, y de la prestación del servicio por parte de su personal de administración.
g) Promover actividades de extensión universitaria, a propuesta de sus miembros.
h) Procurar la renovación y el enriquecimiento científico, técnico, artístico y pedagógico de quienes lo integran.
i) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio y en la programación de las restantes actividades docentes que afecten a sus ámbitos de conocimiento.
j) Organizar y proponer su plantilla docente e investigadora y de personal de administración y servicios, en los términos de la programación propia de la Universidad.
k) Participar en los procedimientos de selección y promoción del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios que integre el departamento, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y los reglamentos de la Universidad.
l) Administrar su presupuesto y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad.
m) Cooperar con los demás órganos y unidades de la Universidad en la realización de sus funciones.
n) Cualquier otro cometido que les asignen las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos de la Universidad.
El número de plazas de profesorado asociado que se determine en los conciertos entre la Universidad y las instituciones sanitarias, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no computará a los efectos del porcentaje anterior.
Pertenecen a un departamento:
a) El personal docente e investigador adscrito al departamento.
b) El personal investigador en formación adscrito al departamento.
c) El alumnado matriculado en alguna de las materias de enseñanzas oficiales impartidas por el departamento.
d) El personal de administración y servicios adscrito al departamento.
El departamento estará regido por un consejo presidido por la directora o director del mismo, y contará con una secretaria o secretario que dará fe de sus acuerdos. En su caso, y conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, podrá designarse también una subdirectora o subdirector.

