Estatuto Universidad de AlicanteCorresponden a los institutos universitarios de investigación las siguientes competencias:
a) Promover, desarrollar y evaluar sus planes y programas de investigación o de creación artística.
b) Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización, y apoyar las actividades e iniciativas docentes de quienes lo integran.
c) Proponer y desarrollar, en su caso, enseñanzas de doctorado y estudios de máster universitario en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) Fomentar la especialización y actualización científica, técnica y de creación artística.
e) Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias.
f) Cooperar con los demás órganos y unidades de la Universidad en la realización de sus funciones.
g) Cualquier otro cometido que les asignen las leyes, el presente Estatuto y los reglamentos de la Universidad.
Pertenecen a un instituto universitario de investigación:
a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al mismo.
b) El personal investigador en formación adscrito al mismo.
c) El personal investigador vinculado a los proyectos de investigación desarrollados en el instituto.
d) El alumnado matriculado en sus enseñanzas oficiales.
e) El personal de administración y servicios adscrito al instituto.

