TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CAPÍTULO V
De las escuelas de doctorado
Artículo 27. Las escuelas de doctorado
La Universidad de Alicante podrá crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, en la normativa de la Generalitat y en la legislación básica, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado y, en su caso, enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente científico.
Artículo 28. Creación de escuelas de doctorado
Las escuelas de doctorado podrán ser creadas individualmente por la Universidad de Alicante, conjuntamente con otras universidades o en colaboración con una o varias universidades y otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 29. Reglamento de las escuelas de doctorado
Las escuelas de doctorado propias de la Universidad de Alicante contarán con un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de las doctorandas o doctorandos, las tutoras o tutores y las directoras o directores de tesis, así como los aspectos relativos a su composición, estructura y funcionamiento.