TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CAPÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 34. Definición
La Universidad creará y mantendrá los servicios necesarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras, así como al de aquellas otras actividades que procuren tanto la colaboración de la Universidad con la sociedad como la asistencia a quienes integran la comunidad universitaria.
Artículo 35. Procedimiento de creación
Los servicios universitarios serán creados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o rector. La propuesta se acompañará de una memoria justificativa de su necesidad, de los medios económicos y personales que hayan de emplearse, así como, en su caso, del proyecto de reglamento interno.