Estatuto Universidad de Alicante1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad se articulan a través de los siguientes órganos:
a) Colegiados:
- el Consejo Social,
- el Claustro Universitario,
- el Consejo de Gobierno,
- el Consejo de Dirección,
- los claustros y las juntas de facultad y de escuela,
- los consejos de departamento, de instituto universitario de investigación y de otros centros o estructuras que, en su caso, se constituyan conforme al presente Estatuto.
b) Unipersonales:
- la rectora o rector,
- las vicerrectoras o vicerrectores,
- la secretaria o secretario general,
- la vicesecretaria o vicesecretario general, en su caso,
- la o el gerente,
- las y los vicegerentes, en su caso,
- las decanas o decanos y las vicedecanas o vicedecanos de facultad,
- las directoras o directores y las subdirectoras o subdirectores de escuela,
- las directoras o directores de secretariado, en su caso,
- las directoras o directores de departamento, instituto universitario de investigación y de los centros y estructuras que puedan constituirse,
- las secretarias o secretarios de facultad, escuela, departamento e instituto universitario de investigación,
- las subdirectoras o subdirectores de departamento e instituto universitario de investigación, en su caso.
2. Son órganos generales de la Universidad:
- el Consejo Social,
- el Claustro Universitario,
- el Consejo de Gobierno,
- el Consejo de Dirección,
- la rectora o rector,
- las vicerrectoras o vicerrectores,
- la secretaria o secretario general,
- la o el gerente,
- la vicesecretaria o vicesecretario general, en su caso,
- las y los vicegerentes, en su caso,
- las directoras o directores de secretariado, en su caso.
3. Salvo previsión en contrario en la legislación vigente o en este Estatuto, las decisiones que en el ejercicio de sus competencias adopten los órganos generales prevalecerán sobre las de los demás órganos, y las de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales.
Las reclamaciones que puedan formularse en procesos electorales distintos a los que son competencia de la Junta Electoral de la Universidad o de las juntas electorales de facultad y escuela serán resueltas por la rectora o rector.
En principio, y salvo las previsiones específicas dispuestas en este Estatuto, cesarán quienes integran los órganos colegiados y los titulares de los cargos unipersonales designados a petición propia, cuando concluya el período de mandato, por decisión de quien los designó o cuando concluya el mandato de este.
Estatuto Universidad de Alicante
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