Estatuto Universidad de AlicanteEl Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al cual corresponde ejercer las funciones soberanas de normativa interna, fiscalizar la gestión de la Universidad y expresar sus posiciones y aspiraciones en los distintos ámbitos de actuación universitaria.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
a) Elaborar el Estatuto de la Universidad y velar por su cumplimiento, así como sus posibles modificaciones.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rectora o rector a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con la aprobación de dos tercios.
c) Aprobar o censurar la gestión de la rectora o rector y de los restantes órganos generales de gobierno de la Universidad.
d) Aprobar la memoria anual de la Universidad que, a tal efecto, presentará la rectora o rector.
e) Elegir sus representantes en el Consejo de Gobierno por y entre quienes integran cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
f) Elegir a las siete catedráticas o catedráticos de universidad que han de integrar la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 36 del presente Estatuto. Previa propuesta de la rectora o rector, serán elegidos quienes obtengan, en votación secreta, el mayor número de votos.
g) Elegir a la defensora o defensor universitario.
h) Pronunciarse sobre los temas para los que sea particularmente convocado, emitiendo recomendaciones, propuestas y, en su caso, los acuerdos vinculantes que sean pertinentes.
i) Demandar la comparecencia de integrantes de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, así como la información precisa sobre el funcionamiento de la misma.
j) Elaborar y aprobar su reglamento interno y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el reglamento electoral de desarrollo de este Estatuto.
k) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y el presente Estatuto.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, y elaboración de los presupuestos.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los reglamentos de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la Universidad.
b) Acordar y proponer a la Generalitat la creación, modificación o supresión de centros docentes e institutos universitarios de investigación.
c) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
e) Informar y proponer al Consejo Social el presupuesto anual y la programación plurianual.
f) Determinar la configuración de las plantillas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
g) Establecer los criterios de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
h) Acordar el nombramiento del profesorado emérito y colaboradoras o colaboradores honoríficos.
i) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, así como la capacidad de los centros y titulación conforme a la legislación vigente.
j) Proponer al Consejo Social las normas de permanencia del alumnado.
k) Aprobar la propuesta de implantación de títulos oficiales, títulos propios y enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, así como la aprobación y modificación de los correspondientes planes de estudios.
l) Aprobar el calendario laboral y académico para todo el personal de la Universidad.
m) Acordar las transferencias de créditos presupuestarios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
n) Proponer al Consejo Social conceptos retributivos singulares e individuales en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión, conforme a la legislación vigente.
o) Establecer la política de colaboración con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas, y aprobar los correspondientes convenios, acuerdos o contratos, así como la rescisión de los mismos.
p) Autorizar los trabajos y la celebración de los contratos previstos en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
q) Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios y sus reglamentos, y fijar los criterios de evaluación de su rendimiento.
r) Informar la memoria de la actividad docente e investigadora de cada curso académico, así como la cuenta general presupuestaria.
s) Acordar la concesión de distinciones y honores a personas e instituciones, en virtud de méritos relevantes de carácter académico, científico, técnico o artístico.
t) Asistir a la rectora o rector en sus funciones.
u) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y aprobar las normas de desarrollo que no estén atribuidas a otros órganos.
v) Cualquier otra que le atribuyan el presente Estatuto y la legislación vigente.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
a) La rectora o rector, que lo presidirá.
b) La secretaria o secretario general, que lo será del mismo.
c) La o el gerente.
d) 50 integrantes, como máximo, de la comunidad universitaria, que lo compondrán:
- las vicerrectoras y vicerrectores,
- 20 integrantes en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo del Claustro Universitario, distribuidos como se indica a continuación:
11 en representación del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad,
1 en representación del profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad,
1 en representación de ayudantes, ayudantes doctores, profesorado asociado, emérito, visitante, personal investigador en formación y personal investigador,
5 en representación del alumnado,
2 en representación del personal de administración y servicios;
- las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas,
- 1 en representación de las directoras o directores de institutos universitarios de investigación, que se elegirá por y entre quienes ocupen dicho cargo,
- 3 en representación de las directoras o directores de departamentos, que se elegirán por y entre quienes ocupen dicho cargo.
e) 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
2. La elección de los representantes de las directoras o directores de departamento e instituto universitario de investigación será objeto de regulación en el reglamento interno del Consejo de Gobierno.
3. El período de mandato del Consejo de Gobierno coincidirá con el de la rectora o rector, permaneciendo en sus funciones de forma interina hasta el nombramiento de nueva rectora o nuevo rector.
El Consejo de Gobierno se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al mes en período lectivo.
b) En sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por su presidenta o presidente, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus miembros.
La rectora o rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y tiene la representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Corresponden a la rectora o rector las siguientes competencias:
a) Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente.
b) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección, y ejecutar sus acuerdos, así como los del Consejo Social.
c) Presidir los actos académicos a los que asista, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de protocolo del Estado y de la Generalitat.
d) Designar, nombrar y cesar a los cargos académicos y administrativos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en el presente Estatuto.
e) Expedir los títulos y diplomas que otorgue la Universidad, conforme a los procedimientos que correspondan en cada caso.
f) Nombrar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, y suscribir, en su caso, los correspondientes contratos.
g) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad, su régimen de incompatibilidades y ejercer, respecto al mismo, la potestad disciplinaria, de acuerdo con la legislación vigente y el presente Estatuto.
h) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración, acuerdos o contratos, así como su rescisión, celebrados con otras universidades, entes o instituciones, públicas o privadas.
i) Otorgar las distinciones de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Gobierno.
j) Nombrar a quienes integren las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y designar a su presidenta o presidente.
k) Resolver los recursos y reclamaciones que sean de su competencia.
l) Ejercer todas las facultades de dirección, gobierno y gestión que no estén expresamente atribuidas a otros órganos por la legislación vigente o el presente Estatuto.
m) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.

