Estatuto Universidad de Alicante1. El consejo de departamento, órgano de gobierno del mismo, estará formado por:
a) Integrantes natos:
Lo será todo el personal docente e investigador doctor y el personal docente e investigador con vinculación permanente al departamento, que constituirán el 75 % del consejo.
b) Integrantes representantes de los distintos colectivos, que constituirán el 25 % restante, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 10 % que se elegirá por y entre el personal docente e investigador sin vinculación permanente y el personal investigador en formación,
- 10 % que se elegirá por y entre estudiantes matriculados en las asignaturas de estudios oficiales que imparta el departamento,
- 5 % que se elegirá por y entre el personal de administración y servicios destinado en el departamento.
En todo caso, se garantizará al menos una o un representante por cada colectivo.
2. La parte electiva del consejo de departamento se renovará cada dos años mediante elecciones convocadas al efecto por la directora o director. El departamento, en colaboración con los centros y las delegaciones de estudiantes, promoverá la participación del alumnado en el proceso electoral.
3. Las elecciones al consejo se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en este Estatuto y en los reglamentos internos de cada departamento, los cuales desarrollarán y completarán los aspectos no previstos.
4. En estos procesos electorales serán de aplicación previsiones análogas a las dispuestas en torno a las elecciones al claustro de facultad o escuela, así como lo dispuesto en caso de vacantes.
Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de régimen interno, así como su modificación.
b) Elegir y remover, en su caso, a la directora o director del mismo.
c) Elaborar informes relativos a la creación, modificación, denominación, adscripción y supresión de departamentos.
d) Aprobar la propuesta de modificación de las plantillas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
e) Elegir y remover, en su caso, a representantes del departamento en las distintas comisiones del centro o de la Universidad.
f) Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y elevar la propuesta de las y los integrantes de las comisiones conforme a lo previsto en este Estatuto.
g) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador.
h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
i) Aprobar la propuesta de presupuesto y la liquidación de cuentas del mismo.
j) Establecer las necesidades de personal y materiales que sean precisas para el desarrollo de las actividades del departamento.
k) Aprobar el plan de actuación docente e investigadora y la memoria anual del departamento, antes del inicio de cada curso académico.
l) Emitir, en su caso, informe de adscripción de sus integrantes a institutos universitarios de investigación.
m) Distribuir la actividad docente entre sus miembros y supervisar la calidad de la docencia que se imparte.
n) Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización y, en su caso, enseñanzas de doctorado en materias de sus ámbitos de conocimiento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros.
o) Conocer, coordinar y difundir las actividades investigadoras de quienes integran el departamento.
p) Informar preceptivamente y proponer la designación de integrantes de las comisiones evaluadoras para la obtención del grado de doctor.
q) Cualquier otra que le atribuyan el ordenamiento vigente y el presente Estatuto.
Corresponden a la directora o director de departamento las siguientes competencias:
a) Representar al departamento, dirigirlo y coordinar su gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir las reuniones del consejo de departamento.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de departamento.
d) Supervisar la ejecución de los planes de actividades a desarrollar por el departamento y elaborar la memoria anual de las mismas.
e) Velar por el cumplimiento de la dedicación del personal docente e investigador.
f) Dirigir la actividad del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
g) Cualquier otra función que le atribuyan la legislación vigente y el presente Estatuto, así como las que le puedan ser delegadas por el consejo de departamento.
Estatuto Universidad de Alicante
Universidad de Alicante Carretera de San Vicente del Raspeig s/n 03690 San Vicente del Raspeig Alicante (Spain)
Tel: (+34) 96 590 3400Fax: (+34) 96 590 3464

