TÍTULO II. DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. CAPÍTULO VI
De los órganos de las escuelas de doctorado
Artículo 97. Órganos de las escuelas de doctorado
El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los órganos de las escuelas de doctorado, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa estatal básica y en la respectiva de la Generalitat.