Estatuto Universidad de AlicanteLa actuación de los órganos de la Universidad se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos singulares que se establezcan en este Estatuto y en las normas que los desarrollen.
Quienes presiden los órganos colegiados tendrán como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y del presente Estatuto, así como la de dirigir y moderar las deliberaciones y suspenderlas si concurren causas justificadas.

