TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD. CAPÍTULO IV
Del apoyo a las actividades de la Universidad
Artículo 135. Apoyo a las actividades de la Universidad
La Universidad de Alicante pondrá a disposición de su personal los medios necesarios para el adecuado desarrollo de sus obligaciones docentes y de investigación. A estos efectos, se fomentará la formación técnica, pedagógica e investigadora del profesorado, así como la innovación tecnológica en la docencia y la investigación.
De igual forma, pondrá a disposición de sus estudiantes los medios necesarios, tanto en instalaciones como en equipamiento, para que puedan desarrollar plenamente el estudio y su formación integral en la Universidad.
La Universidad de Alicante pondrá en funcionamiento las unidades de gestión que se estimen necesarias para contribuir a la consecución de la mejora de la calidad docente e investigadora y del rendimiento del aprendizaje de sus estudiantes.