Estatuto Universidad de AlicanteSon estudiantes de la Universidad de Alicante todas las personas que cursen enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por la Universidad.
El Consejo Social, bien a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
El alumnado de la Universidad de Alicante, en su condición de tal y de acuerdo con la naturaleza de las respectivas enseñanzas, posee los derechos siguientes:
a) Recibir una adecuada enseñanza científica, técnica y cultural.
b) La participación en la ordenación y programación de las enseñanzas, así como en el control de su calidad y de la labor docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento oportuno.
c) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de orientación y seguimiento de carácter transversal de su titulación, que complete la docencia como formación integral y crítica de las y los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
d) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico, así como ejercer los medios de impugnación correspondientes, según el procedimiento establecido.
e) Conocer con suficiente antelación el plan docente de las materias o asignaturas en las que prevea matricularse y las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
f) La evaluación de su rendimiento académico basada en criterios públicos y objetivos y que tenderá hacia la evaluación formativa y continua, entendida como elemento del proceso enseñanza-aprendizaje.
g) El disfrute de las ayudas económicas y asistenciales establecidas por la Universidad y las previstas por la ley.
h) Recibir información y asesoramiento sobre la organización, contenido y exigencias de los distintos estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de tales estudios.
i) La promoción y la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, como complemento al desarrollo de su formación universitaria.
j) La utilización de modo adecuado de instalaciones y demás elementos materiales de la Universidad, con arreglo a las normas reguladoras de uso.
k) La protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales.
l) La participación activa y democrática, a través de sus representantes, en el gobierno y gestión de la Universidad de Alicante, en los casos y forma prevista en este Estatuto y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
m) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
n) La igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
o) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
p) El uso de la lengua oficial de su elección en todas sus actividades académicas o extraacadémicas, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras.
q) Expresar colectivamente sus reivindicaciones en los términos que establezca el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
r) Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
El alumnado de la Universidad de Alicante tiene los deberes siguientes:
a) Cumplir las tareas de estudio e investigación que les correspondan como universitarios.
b) Observar la disciplina académica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria.
c) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.
d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido elegidos.
e) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
f) Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y en las demás normas de la Universidad.
g) Todos aquellos establecidos en la legislación vigente.
A propuesta del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de Estudiantes de la Universidad de Alicante, en el que se desarrollarán los derechos y deberes contemplados en el presente capítulo y se establecerán las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente.
El Consejo de Estudiantes podrá establecer órganos sectoriales de representación de estudiantes con el objeto de canalizar la participación del alumnado en temas de interés universitario. Estos órganos contarán con un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Estudiantes.

