Estatuto Universidad de AlicanteEl personal de administración y servicios está formado por funcionarias y funcionarios de las escalas de la propia Universidad y por personal laboral contratado, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.
Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos; el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimento de sus objetivos; así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas.
El personal de administración y servicios depende orgánicamente de la rectora o rector y, por delegación de este, de la o el gerente. Funcionalmente, depende de la persona responsable de la unidad a la que esté adscrito.
La organización del personal de administración y servicios será establecida por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la o el gerente.
Son derechos del personal de administración y servicios, además de los reconocidos por las leyes:
a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados y de la información precisa para el desempeño de sus tareas.
b) Recibir la formación necesaria para su actualización y perfeccionamiento profesional.
c) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
d) La promoción y progresión en la carrera profesional, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
e) Ser debidamente informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.
g) La participación en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad, según lo previsto en este Estatuto y normativa de desarrollo.
h) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
i) Disfrutar de vacaciones por años de servicio, según establezca la normativa y el convenio colectivo.
j) La utilización adecuada de las instalaciones, servicios e infraestructuras, de acuerdo con las normas de uso.
k) El disfrute de las prestaciones asistenciales establecidas por la Universidad.
El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las convocatorias de selección, así como los procedimientos a seguir en materia de carrera profesional, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
La Universidad establecerá programas de fomento de la movilidad de su personal de administración y servicios. A tal fin, podrán formalizarse convenios con otras universidades o administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad, bajo el principio de reciprocidad.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes, los siguientes:
a) Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
c) Observar las disposiciones e instrucciones de gestión de los órganos de la Universidad.
d) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior.
e) Realizar las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento que la Universidad considere necesarias para el desempeño de sus funciones.
f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
g) Respetar y hacer buen uso de los bienes de la Universidad.
h) Cumplir con lo dispuesto en el presente Estatuto y en las demás normas de la Universidad.

