TÍTULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 195. Resolución de expedientes disciplinarios
Corresponde a la rectora o rector adoptar las decisiones relativas al régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad, y del personal funcionario de administración y servicios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación aplicable.
Asimismo, corresponde a la rectora o rector ejercer las medidas de orden disciplinario respecto al personal docente e investigador contratado, así como respecto al personal laboral de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
En cuanto a la corrección disciplinaria del alumnado, se estará a lo previsto en la legislación vigente, y corresponderá igualmente a la rectora o rector la adopción de las medidas oportunas.
Artículo 196. Reglamento de régimen disciplinario
De acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y en el presente Estatuto, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de régimen disciplinario en el que se establecerán garantías suficientes respecto a, entre otros, los siguientes extremos:
a) Nombramiento de instructora o instructor y secretaria o secretario. b) Informaciones reservadas. c) Procedimiento de presentación y tramitación de las denuncias. d) Adopción de medidas cautelares. e) Mecanismos para recabar informe de cualquier integrante de la comunidad universitaria. f) Medios de asesoramiento, especialmente a estudiantes, en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.