TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 200. Autonomía económica y financiera
La Universidad de Alicante dispone de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en las leyes. En el ejercicio de esta actividad la Universidad se regirá por lo establecido en este título, así como en la legislación general financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
La Universidad, para el desarrollo de sus políticas de financiación, se ajustará a los modelos establecidos por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias, que garantizarán los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
La Universidad gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéfico-docentes. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad gozarán de los beneficios que les atribuya la legislación vigente. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad, los actos que se realicen para el desarrollo de tales fines y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.