TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 212. Aprobación de las cuentas anuales
Al terminar el ejercicio económico, la rectora o rector someterá a informe del Consejo de Gobierno las cuentas anuales de la Universidad.
Dichas cuentas serán aprobadas por el Consejo Social con carácter previo al trámite de rendición de las mismas ante el órgano de fiscalización autonómico correspondiente.
El Consejo Social, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, remitirá al Consell de la Generalitat la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que integren las cuentas anuales, en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Las entidades previstas en la sección 3ª del capítulo VI del título I del presente Estatuto que dependan de la Universidad, o en las que esta tenga una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la Universidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Artículo 213. Información periódica
La o el gerente informará al Consejo Social del estado de ejecución del presupuesto de la Universidad.
Artículo 214. Control interno
La Universidad garantizará el control interno de sus ingresos y gastos mediante la creación de la Oficina de Control Presupuestario.
Esta oficina constituirá una unidad administrativa que desarrollará sus funciones preferentemente con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia de la rectora o rector, e informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones.