La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde:
a) A la rectora o rector. b) Al Consejo de Gobierno. c) A una cuarta parte, al menos, de quienes integren Claustro Universitario.
Artículo 216. Tramitación
La propuesta de reforma requerirá la presentación de un texto articulado debidamente fundamentado.
La propuesta de reforma se remitirá a la presidenta o presidente del Claustro Universitario, quien la trasladará a la Mesa del mismo para su tramitación. La propuesta se remitirá a las y los claustrales, y se acordará un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta para que estos propongan las enmiendas que estimen pertinentes. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a las y los claustrales junto con la correspondiente convocatoria del Claustro Universitario.
Desde la fecha de la presentación de la propuesta de reforma hasta la de convocatoria del Claustro Universitario, no podrá transcurrir un plazo superior a sesenta días lectivos.
Artículo 217. Aprobación
La aprobación por el Claustro Universitario de la propuesta de reforma del Estatuto requiere el voto favorable de la mayoría absoluta en primera votación o el de los dos tercios de claustrales presentes en segunda, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de integrantes del Claustro Universitario.
Rechazada una propuesta de modificación, esta no podrá reiterarse hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 218. Entrada en vigor
Las modificaciones del Estatuto aprobadas por el Claustro Universitario serán sometidas a la aprobación del Consell de la Generalitat.