Oficina de Información al AlumnadoPodrán acceder a estudios oficiales de grado quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.
Las universidades adjudicarán las plazas en primer lugar a aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores. El mismo criterio se establece para quienes hayan obtenido los títulos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, estudiantes de sistemas educativos anteriores y titulados universitarios.
En segundo lugar a los estudiantes que superen la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro los plazos.
Una vez establecida esta prioridad, la adjudicación de las plazas se realizará en función de la nota de admisión que corresponda.
La Preinscripción universitaria es el procedimiento administrativo mediante el cual las universidades públicas asignan las plazas de nuevo ingreso atendiendo, únicamente, a los criterios objetivos de admisión.
Los procedimientos de preinscripción se ordenan por distritos universitarios (universidades públicas de una misma comunidad autónoma).
Mediante una única solicitud, un estudiante puede solicitar plazas de admisión en titulaciones oficiales de grado por orden de preferencia en cualquiera de las universidades pertenecientes al mismo distrito universitario.
Un estudiante puede presentar una única solicitud por distrito universitario pero puede presentar solicitudes de admisión en cuantos distritos universitarios quiera.
El procedimiento de preinscripción se ordena en dos fases.
- Fase A: apertura de plazo a mediados de junio. Se ofertan todas las plazas.
- Fase B: apertura de plazo a mediados de septiembre. Se ofertan las plazas que hayan quedado sobrantes tras la asignación de plazas de la Fase A.
La Conferencia General de Política Universitaria establece los plazos mínimos en los que todos los distritos deben tener el plazo abierto.
Del total de plazas ofertadas se establecen una serie de cupos de reserva.
- Mayores de 25 años: no inferior al 2% de las plazas de cada titulación
- Mayores de 40 y 45 años: no inferior al 1% ni superior al 3% del conjunto de plazas ofertadas por la universidad.
- Discapacitados: el 5% de las plazas de cada titulación. Grado de discapacidad igual o superior al 33% o estudiantes con necesidades educativas permanentes.
- Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: mínimo del 3% de plazas o del 5% para titulaciones de contenido deportivo.
- Titulados universitarios o equivalente: no inferior al 1% ni superior al 3%.
- Cupo General: Resto de plazas para estudiantes con prueba de acceso (selectividad) superada, incluidos extranjeros, y estudiantes procedentes de estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o Deportivas.
- Selectividad Universidad de Alicante
- Acceso Unión Europea
- Homologación bachillerato (para estudiantes no UE)
- Selectividad UNED (para estudiantes no UE)
- Acceso desde estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas
- Acceso mayores de 25 años UA
- Acceso mayores de 40 años mediante acretación profesional UA
- Acceso mayores de 45 años UA.
- Preinscripción distrito universitario Comunidad Valenciana
- Preinscripción otros distritos universitarios
Real Decreto 1892/2008 (y modificaciones) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

