Oficina de Información al Alumnado
ACCESO AL PROGRAMA DE AUTOMATRÍCULA
El presente documento establece los distintos aspectos relacionados con la matrícula en la Universidad de Alicante para los estudios oficiales regulados en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE 14.12.1987) por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, el RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (modificado por el RD 189/2007, de 9 de febrero), el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la expedición y obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado, así como los estudios propios de postgrado y especialización y los estudios de pregrado de primer y segundo ciclo regulados en la normativa de Títulos Propios de la Universidad de Alicante aprobada por la Junta de Gobierno el 17 de marzo de 2000.
En el mes de junio, la Universidad de Alicante publica la convocatoria de matrícula en los distintos estudios para el curso académico siguiente. Dicha convocatoria incluirá el calendario de introducción de datos y de presentación de documentación, así como información relativa a la sala de automatrícula y la relación de la documentación a aportar por el alumnado en cada caso.
La Universidad podrá comunicar la convocatoria de forma individualizada a los estudiantes del curso anterior y a los admitidos para iniciar estudios con límite máximo de admisión (LMA).
El acceso al programa de automatrícula se realiza a través de la página web de la UA, con un código de usuario y una contraseña. El/la estudiante introduce sus datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio programa.
Finalizada la introducción de sus datos, se obtendrá un informe, que contendrá la relación de las asignaturas matriculadas y el cálculo aproximado del importe de la matrícula. Este informe no tiene ninguna validez como acreditación, pero es un comprobante de la introducción de datos realizada.
Los alumnos de que inicien estudios de grado procedentes de la primera fase de preinscripción y los de tercer ciclo, al finalizar la introducción de sus datos, obtendrán la carta de pago de matrícula. El importe total de la matrícula de este alumnado puede verse modificado por la publicación oficial de las tasas aplicables o por la incorporación de nuevos conceptos resultantes de la comprobación de datos que requieran justificación documental.

La distribución de las citas de matrícula de los alumnos de grado se realiza atendiendo a la nota de acceso al estudio, obtenida en el proceso de preinscripción.
La lista de espera de cada estudio está formada por quienes han solicitado el acceso a ese estudio y no han sido admitidos.
Los movimientos de lista se producen cuando los admitidos en un estudio dejan su plaza vacante por no haberse matriculado en plazo. Estas plazas vacantes se ofertan diariamente durante el período establecido para el movimiento de listas. Cada día se ofrecen las vacantes que haya en ese momento y quienes sean admitidos deberán matricularse ese mismo día. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la plaza. El proceso se repite el resto de días que dura el mencionado período.
Finalizado el período de movimiento de listas, quien quiera continuar en lista de espera deberá solicitarlo a la dirección del centro a través de formulario on-line, ya que de no hacerlo se entenderá que renuncia a continuar en lista de espera. Con todas las solicitudes se confeccionará una nueva lista de espera.
El alumnado que se matricule para continuar los estudios de grado podrá hacerlo del 1 al 7 de septiembre de 2011.
La distribución de las citas de matrícula de los alumnos de grado se realiza atendiendo a la nota de acceso al estudio, obtenida en el proceso de preinscripción.
El alumnado que se matricule en los estudios de grado que sustituyen al plan en extinción que estaba cursando podrá hacerlo del 1 al 20 de septiembre de 2011.
El alumnado admitido en los cursos de adaptación al grado se matriculará del 6 al 20 de septiembre de 2011.
El período de matrícula será del 6 al 20 de septiembre de 2011. Durante este período se podrán introducir y modificar los datos de matrícula.
Los plazos para solicitar el traslado de expediente para continuación de estudios se establecerán en cada centro. Las solicitudes se deben dirigir a la dirección del centro.
Los plazos de matrícula del alumnado admitido serán:
Los plazos de matrícula para los que se matriculan de primer curso serán del 25 de julio al 5 de septiembre de 2011.
El período de matrícula para los que continúan estudios será del 6 al 20 de septiembre de 2011.
Durante estos períodos se podrán introducir y modificar los datos de matrícula.
El período de matrícula de los estudios regulados por los R.D. 778/1998 y RD 56/2005 es del 6 al 20 de septiembre. El de los estudios regulados por el RD 1393/2007 es del 20 al 26 de octubre.
Dependerá de los plazos que se establezcan específicamente para cada estudio.
La documentación necesaria podrá presentarse personalmente o, si se prefiere, remitirla por correo certificado, haciendo constar en cada documento los datos personales (nombre y apellidos, y número de DNI, NIE o Pasaporte), así como el estudio al que corresponde.
Si hubiera algún error o deficiencia en la documentación presentada, la Secretaría del centro lo comunicará para que subsane el problema. Si no se presenta la documentación requerida, se procederá, previa notificación, a la anulación de su matrícula.
4.1. ESTUDIOS DE GRADO
La documentación relacionada en el anexo I deberá presentarse en la secretaría del centro, excepto la solicitud de beca y la documentación necesaria que se publicará en la web de la Unidad de Becas.
El plazo para presentar la documentación exigida para la matrícula finaliza el 30 de septiembre, salvo que la matrícula sea posterior, en cuyo caso será el mismo día de la matrícula.
4.2. ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
La documentación relacionada en el anexo II deberá presentarse en la secretaría del centro, excepto la solicitud de beca y la documentación necesaria que se publicará en la web de la Unidad de Becas.
El plazo para presentar la documentación exigida para la matrícula finaliza el 30 de septiembre, salvo que la matrícula sea posterior, en cuyo caso será el mismo día de la matrícula. Se recomienda la presentación de la documentación el mismo día de la matrícula.
4.3. ESTUDIOS DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS
La documentación relacionada en el anexo III deberá presentarse en la secretaría del Centro responsable del Máster excepto la solicitud de beca y la documentación necesaria que se publicará en la web de la Unidad de Becas.
El plazo para presentar la documentación exigida para la matrícula finaliza el 30 de septiembre, salvo que la matrícula sea posterior, en cuyo caso será el mismo día de la matrícula
4.4. ESTUDIOS DE TERCER CICLO
La documentación necesaria para la matrícula relacionada en el anexo IV se presentará en el CEDIP, durante el plazo de matrícula de cada estudio.
4.5. ESTUDIOS PROPIOS DE POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN
En los plazos que se establezcan para cada estudio, se presentará en el CEDIP la documentación necesaria para la matrícula (relacionada en el anexo V).
Las becas para este tipo de estudios se rigen por su propia normativa y por las convocatorias que para cada curso académico se publiquen. Más información en http://www.ua.es/cedip/index.html
El sobre virtual es la funcionalidad que la UA lleva utilizando desde el curso 2009-10 para sustituir al tradicional sobre de matrícula que se enviaba al domicilio del alumnado y que incluía las instrucciones para realizar la matrícula así como otra información relevante para el alumnado. Cada titulación establece el contenido de su sobre virtual a través de la siguiente web: http://web.ua.es/es/preinscripcion-matricula/preinscripcion-matricula.html
Por primera vez, en el proceso de matrícula del curso 2011-12, el alumnado solicitará la emisión de la TIU de forma electrónica, ya que se ha eliminado el requisito de documentación que exigía entregar una fotografía pegada en el impreso de solicitud. El alumnado que solicite la emisión de la TIU por primera vez deberá facilitar su fotografía a través de campus virtual. Para ello deberá aportar la imagen en un archivo digitalizado.
Para el alumnado, la subida del archivo de la imagen personal será requisito imprescindible para la formalización de la matrícula.
Este apartado NO será de aplicación para los estudios propios de postgrado y especialización.
Finalizado el periodo de introducción de datos y de recepción de documentación, y tras las oportunas comprobaciones, la Universidad emitirá las cartas de pago de las tasas de matrícula de acuerdo con el siguiente detalle:
Con posterioridad a la emisión de las cartas de pago se procederá al cobro por domiciliación bancaria de las matrículas correspondientes.
La carta de pago de la matrícula puede incluir los siguientes conceptos:
- Actividad docente: según los datos introducidos y los que constan en los expedientes.
- Apertura de expediente: cada vez que se accede a un estudio en la Universidad de Alicante. En el caso de simultaneidad de estudios se pagará por cada estudio.
- Expedición de tarjeta de identidad: se pagará cada curso académico en que se matricule. En caso de simultaneidad de estudios se pagará sólo en uno de los estudios matriculados.
- Expedición de certificado de la Prueba de Aptitud para el acceso a la Universidad.
- Cuota del seguro escolar obligatorio, y del voluntario, en su caso.
- Aplicación, en su caso, del importe mínimo al que hace referencia el art. 146.7 del Decreto Legislativo1/2005, de 25 de febrero (DOGV de 22 de marzo de 2005) del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
El importe de las tasas de matrícula se calcula según lo que dispone el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero ya mencionado, y aplicando las tarifas que cada año fija el Consell de la Generalitat Valenciana.
Sólo se aplicarán las exenciones y bonificaciones a que se refiere el artículo 148 del citado Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero tras comprobar la documentación aportada como acreditativa del derecho a la bonificación o exención que solicita. Estas exenciones y bonificaciones son las siguientes:
- Solicitantes de beca.
- Ser familia numerosa.
- Tener alguna discapacidad.
- Ser víctima de bandas armadas y elementos terroristas.
- Haber obtenido la calificación matrícula de honor o ser premio extraordinario en el bachillerato, para quienes inicien estudios de grado.
- Obtener la calificación de matrícula de honor, en una o varias asignaturas de las matriculadas en el curso académico inmediato anterior, en los mismos estudios.
La Universidad de Alicante requerirá el pago cautelar de las tasas de matrícula a quienes soliciten beca y no cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes ministeriales y de conselleria por las que se convocan becas y ayudas para realizar estudios universitarios.
La cuota anual del seguro escolar se incluirá en la carta de pago de la matrícula a todos los que, según los datos que aportan o que constan en su expediente, reúnen los requisitos de edad (*) y nacionalidad para ser beneficiarios /as de dicho seguro. Quienes ya hubieran pagado la cuota del seguro escolar correspondiente al año académico en que se matriculen (en otro centro de estudios) deberán aportar una fotocopia cotejada del justificante de dicho pago para que no se les incluya nuevamente en la carta de pago.
No podrá acogerse a este seguro el alumnado de títulos propios no oficiales de pregrado. No obstante, tendrán la obligatoriedad de adscribirse a uno de los seguros voluntarios.
(*) El pago del seguro escolar es obligatorio para todos los estudiantes que no tengan cumplidos los 28 años cuando se inicie el curso escolar en el que se matriculen. El curso escolar transcurre desde el día 15 de septiembre hata el 14 de septiembre del año siguiente.
La Universidad de Alicante ofrece a sus estudiantes la posibilidad de contratar un seguro voluntario de accidentes, como complementario del Seguro Escolar, o como supletorio de éste para quienes no reúnan los requisitos para ser beneficiarios/as de dicho Seguro Escolar.
En el sobre virtual se suminstrará al alumnado un folleto con información sobre coberturas e importe de la prima anual del seguro voluntario.
La contratación del seguro se realiza en el momento de la matrícula (a través del programa de automatrícula), y su importe se incluirá en la carta de pago.
Según el artículo 147 del mencionado Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, se podrá hacer efectivo el pago de la matrícula de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos, que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado. Para los estudios conducentes a títulos no oficiales se podrá establecer un número de plazos distinto.
Quienes lo prefieran podrán acogerse a la modalidad de pago único. En el caso de que soliciten la convocatoria extraordinaria de diciembre (CED) para todas las asignaturas de las que se matriculan, se les emitirá una única carta de pago por el importe total de su matrícula, independientemente de la forma de pago elegida.
El alumnado solicitante de beca, así como aquellos que tengan derecho a exenciones o bonificaciones que supongan la totalidad de las tasas académicas, no podrá domiciliar el pago de la matrícula. Tampoco podrá ser domiciliado el primer plazo de la matrícula de los alumnos que inician estudios de grado procedentes de la primera fase de preinscripción.
La domiciliación bancaria se podrá realizar en cualquier Banco o Caja de Ahorros. En caso de no poder domiciliar el pago de la matrícula, se emitirá una carta de pago para su abono en efectivo en cualquier oficina de la CAM, Banco de Santander, BANCAJA o Caja Murcia, o en cualquier cajero automático de la CAM, BANCAJA, Caja Murcia o de la red de cajeros TELEBANCO 4B, así como a través de los servicios de Banca Electrónica de estas entidades.
En el caso de domiciliación bancaria, una vez efectuada el cargo de las tasas de matrícula en la cuenta designada, es responsabilidad de la entidad bancaria la notificación del justificante de pago.
En caso de que el pago se haga en efectivo, el justificante será la carta de pago con la validación mecánica o el sello de la entidad financiera donde se haya efectuado, o bien, en su caso, el comprobante del cajero automático.
El pago del primer plazo de las tasas constituye la formalización definitiva de la matrícula, salvo anulación posterior por impago del segundo plazo o por cualquier otra de las causas previstas en la normativa vigente.
La validez de la matrícula está condicionada al pago de las tasas correspondientes y a la comprobación de los datos y documentos aportados. El impago de alguno de los recibos de la matrícula, en los plazos establecidos, conllevará la anulación de la misma en todas y cada una de las asignaturas matriculadas, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido.
La falsedad en dichos datos o documentos conllevará la anulación de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que de ello se deriven.
Quedan derogados los plazos que contradigan lo establecido en esta instrucción.
2.1. Si se matrícula por primera vez y procede de Selectividad:
- Fotocopia cotejada (*) de la tarjeta de selectividad.
- Carta de pago de haber pagado las tasas de traslado, si viene de una universidad que no pertenezca a la Comunidad Valenciana.
2.2. Si se matricula por primera vez y procede de FP:
- Fotocopia cotejada (*) del título y de la acreditación de calificaciones para la admisión en la universidad.
2.3. Si ha hecho traslado de expediente desde otro centro universitario:
- Carta de pago de haber pagado las tasas de traslado, emitido por el centro de origen.
2.4. Si ya tiene una licenciatura, un grado o una diplomatura::
- Fotocopia cotejada (*) del título universitario oficial.
2.5. Si ha superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años:
- Fotocopia cotejada (*) del justificante de haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años.
- Justificante del pago de las tasas de traslado si las pruebas no se han superado en esta universidad.
2.6. Si ha superado las pruebas de acceso para mayores de de 40 ó 45 años:
- Fotocopia cotejada (*) del justificante de haber superado las pruebas de acceso correspondientes.
Los estudiantes que inician estudios del Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas, deberán aportar, además de la documentación anterior:
Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, así como traducidos oficialmente al castellano. La traducción deberá estar realizada:
- por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
- por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España mediante nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, así como traducidos oficialmente al castellano. La traducción deberá estar realizada:
- por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
- por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España mediante nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Desde el momento en que realice la matriculación en el Campus Virtual y hasta los 15 primeros días desde el inicio del curso, se deberá presentar en el CEDIP la siguiente documentación:
El CEDIP podrá solicitar la aportación de documentación complementaria para garantizar la veracidad de los datos facilitados, incluida la legalización de los documentos expedidos en el extranjero, así como su traducción.
En caso de requerirse la legalización, ésta deberá realizarse por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá en ningún caso a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de requerirse la traducción al castellano, ésta deberá venir firmada y sellada, en su caso, por traductores españoles o extranjeros debidamente identificados.
(*) Para cotejar una fotocopia debe presentar también el documento original. Después de comprobar la autenticidad de la copia le devolverán el original. Si las fotocopias estuvieran ya compulsadas por el organismo que emitió el documento original o por un notario o, en caso de tratarse de documentos extranjeros, estuvieran ya cotejadas y legalizadas por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. También se admitirán las copias cotejadas por los organizadores de los estudios siempre que el cotejo cumpla con los requisitos establecidos por las instrucciones dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Alicante.
En la página web de la Universidad se puede encontrar más información sobre cómo utilizar este servicio http://www.ua.es/es/servicios/alumnos/email/

