Oficina de Información al Alumnado
El presente documento establece los distintos aspectos relacionados con la matrícula en la Universidad de Alicante para los estudios oficiales regulados en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE 14.12.1987) por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, el RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (modificado por el RD 189/2007, de 9 de febrero), el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la expedición y obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado, así como los estudios propios de postgrado y especialización y los estudios de pregrado de primer y segundo ciclo regulados en la normativa de Títulos Propios de la Universidad de Alicante aprobada por la Junta de Gobierno el 17 de marzo de 2000.
En el mes de mayo, la Universidad de Alicante publica la convocatoria de matrícula en los distintos estudios para el curso académico siguiente. Dicha convocatoria incluirá el calendario de introducción de datos y de presentación de documentación, así como información relativa a las salas de automatrícula y la relación de la documentación a aportar por el alumnado en cada caso.
La Universidad podrá comunicar la convocatoria de forma individualizada a los estudiantes del curso anterior y a los admitidos para iniciar estudios con límite máximo de admisión (LMA).
El acceso al programa de automatrícula se realiza a través de la página web de la UA, con un código de usuario y una contraseña. El/la estudiante introduce sus datos de matrícula siguiendo las instrucciones del propio programa.
Finalizada la introducción de sus datos, se obtendrá un informe, que contendrá la relación de las asignaturas matriculadas y el cálculo aproximado del importe de la matrícula. Este informe no tiene ninguna validez como acreditación, pero es un comprobante de la introducción de datos realizada.
El alumnado que inicie estudios oficiales, al finalizar la introducción de sus datos, dispondrá de la carta de pago correspondiente a su matrícula. El importe total de la matrícula de este alumnado puede verse modificado por la publicación oficial de las tasas aplicables o por la incorporación de nuevos conceptos resultantes de la comprobación de datos que requieran justificación documental.
| TIPO DE ESTUDIO | COLECTIVO DE ALUMNADO | PLAZOS |
| GRADO | Inician estudios |
Matrícula: del 24 al 291 de julio de 2013 |
| Movimiento de listas para cubrir vacantes: 30 de julio de 2013 | ||
| Confirmar permanecer en lista de espera: el 31 de julio de 2013 | ||
| Si quedan vacantes: hasta el 30 de septiembre | ||
| Continúan estudios | Matrícula: del 2 al 5 de septiembre de 2013 | |
| Todos | Matrícula para añadir asignaturas del 2º semestre: del 20 al 22 de enero de 2014 | |
| PRIMER Y SEGUNDO CICLO | Todos | Matrícula: del 9 al 13 de septiembre de 2013 |
| Matrícula para añadir asignaturas del 2º semestre: del 20 al 22 de enero de 2014 | ||
| MÁSTER UNIVERSITARIO | Inician estudios |
Matrícula 1ª fase: del 16 al 26 de julio de 2013 Matrícula 2ª fase: del 13 al 20 de septiembre de 2013 Matrícula 3ª fase: del 16 al 23 de octubre de 2013. |
| Continuación de estudios | Matrícula: del 6 al 13 de septiembre de 2013 | |
| Todos | Matrícula para añadir asignaturas del 2º semestre: del 20 al 22 de enero de 2014 | |
| TERCER CICLO | Inician y continúan estudios | Matrícula: a partir del 15 de septiembre de 2013 |
| ESTUDIOS PROPIOS DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN | Todos | Matrícula: se establecerá específicamente para cada estudio |
| OTROS ESTUDIOS |
Alumnado externo y visitantes |
Matrícula para el 1er semestre: del 9 al 20 de septiembre de 2013 |
| Matrícula para el 2º semestre: del 27 de enero al 9 de febrero de 2014 |
Los plazos de los colectivos de alumnado no recogidos en la tabla anterior serán establecidos por el propio centro.
1 El día 29 sólo se podrá realizar la matrícula hasta las 13.00 hs, para poder realizar el procedimiento de movimiento de listas del día siguiente.
La distribución de las citas de matrícula del alumnado que inicia los estudios de grado procedentes de la preinscripción se realiza atendiendo a la nota de acceso al estudio.
La lista de espera de cada estudio está formada por quienes han solicitado el acceso a ese estudio y no han sido admitidos.
Los movimientos de lista se producen cuando los admitidos en un estudio dejan su plaza vacante por no haberse matriculado en plazo. Estas plazas vacantes se ofertan diariamente durante el período establecido para el movimiento de listas. Cada día se ofrecen las vacantes que haya en ese momento y quienes sean admitidos deberán matricularse ese mismo día. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la plaza.
Finalizado el período de movimiento de listas, quien quiera continuar en lista de espera deberá solicitarlo a la dirección del centro a través de formulario on-line, ya que de no hacerlo se entenderá que renuncia a continuar en lista de espera. Con todas las solicitudes se confeccionará una nueva lista de espera.
La distribución de las citas de matrícula de este alumnado se realiza atendiendo al criterio de rendimiento académico que se utiliza para las becas, referido al curso anterior, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria C3 del curso 2012-13.
En este período sólo podrán añadir asignaturas quienes estén matriculados de estudios oficiales en el curso académico 2013-14. La matrícula se realizará sin cita previa.
La Universidad de Alicante establece un nuevo servicio de atención telefónica (965909900) para informar sobre la preinscripción y la matrícula durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 30 de septiembre, excepto el mes de agosto, en horario de 09.00 a 19.45 hs.
Asimismo, también pone a disposición de quienes inicien estudios de grado salas de automatrícula. Durante el horario de uso exclusivo de matrícula habrá becarios y becarias que ayudarán a solventar cualquier tipo de duda que a este alumnado se le pueda generar para formalizar la matrícula.
| PERÍODO | HORARIO2 | LUGAR | ESTUDIOS IMPARTIDOS POR |
| DEL 24 AL 30 DE JULIO | DE 9 A 14 HORAS | Biblioteca General | Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales |
| Facultad de Ciencias | |||
| Facultad de Ciencias de la Salud | |||
| Facultad de Derecho | |||
| DE 14 A 20 HORAS | Biblioteca General | Todos los centros | |
| DE 9 A 14 HORAS | Facultad de Educación | Facultad de Educación | |
| Facultad de Filosofía y Letras | Facultad de Filosofía y Letras | ||
| Escuela Politécnica Superior | Escuela Politécnica Superior |
2 El día 29 sólo se podrá realizar la matrícula hasta las 13.00 horas, para poder realizar el procedimiento de movimiento de listas del día siguiente, por lo tanto el horario ese día será hasta las 13 horas.
La documentación necesaria podrá presentarse personalmente, o remitirla por correo certificado, haciendo constar en cada documento los datos personales (nombre y apellidos, y número de DNI, NIE o Pasaporte), así como el estudio al que corresponde.
Si hubiera algún error o deficiencia en la documentación presentada, la secretaría del centro lo comunicará para que subsane el problema. Si no se presenta la documentación requerida, se procederá, previa notificación, a la anulación de la matrícula.
La relación de la documentación necesaria para cada tipo de estudio se encuentra en los anexos de este documento de acuerdo con el siguiente detalle:
| Estudios | Anexo | Plazo de presentación | Lugar |
| Grado | Anexo I |
Hasta el 30 de septiembre de 2013, salvo que la matrícula sea posterior, en cuyo caso será el mismo día de la matrícula. |
Secretaría del centro, excepto la solicitud de beca y la documentación necesaria para la misma, que se publicará en la web de la unidad de Becas |
| Primer y segundo ciclo | Anexo II | ||
| Máster Universitario | Anexo III | ||
| Tercer Ciclo | Anexo IV | Durante el plazo de matrícula del estudio | Secretaría del CEDIP |
| Propios de postgrado y especialización | Anexo V | Secretaría de la unidad responsable del estudio |
El sobre virtual es una página web de la UA que incluye las instrucciones para realizar la matrícula así como otra información relevante para el alumnado. Cada titulación establece el contenido de su sobre virtual a través de la siguiente web: http://web.ua.es/es/preinscripcion-matricula/preinscripcion-matricula-y-sobre-virtual.html
Este apartado NO será de aplicación para los estudios propios de postgrado y especialización.
Finalizado el periodo de introducción de datos y de recepción de documentación, y tras las oportunas comprobaciones, la Universidad emitirá las cartas de pago de las tasas de matrícula de acuerdo con el siguiente detalle:
| Tipo de Estudio | Colectivo de Alumnado | Emisión de plazos y formas de pago | Vencimiento para el pago |
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GRADO MÁSTER UNIVERSITARIO |
INICIAN ESTUDIOS PRIMER PERÍODO DE MATRÍCULA JULIO | Primer plazo: se obtendrá de forma inmediata tras validar la matrícula y no podrá domiciliarse | 5 de agosto de 2013 |
| Segundo plazo: la UA comunicará cuando se pueda descargar en Campus Virtual | 2ª quincena de enero de 2014 | ||
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GRADO MÁSTER UNIVERSITARIO |
CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS 2º PERIODO DE MATRÍCULA |
Primer plazo: la UA comunicará cuando se pueda descargar de Campus Virtual | 1ª quincena de noviembre de 2013 |
| Segundo plazo: la UA comunicará cuando se pueda descargar en Campus Virtual | 2ª quincena de enero de 2014 | ||
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PRIMER Y SEGUNDO CICLO TERCER CICLO |
TODOS | Primer plazo: la UA comunicará cuando se pueda descargar en Campus Virtual | 1ª quincena de noviembre de 2013 |
| Segundo plazo: la UA comunicará cuando se pueda descargar en Campus Virtual | 2ª quincena de enero de 2014 |
El importe de la ampliación de la matrícula de las asignaturas del segundo semestre, se recogerá en un recibo independiente con vencimiento el 14 de febrero de 2014 y se pagará en efectivo.
La carta de pago de la matrícula puede incluir los siguientes conceptos:
- Actividad docente: según los datos introducidos y los que constan en los expedientes.
- Apertura de expediente: cada vez que se accede a un estudio en la Universidad de Alicante. En el caso de simultaneidad de estudios se pagará por cada estudio.
- Expedición de tarjeta de identidad: se pagará cada curso académico en que se matricule. En caso de simultaneidad de estudios se pagará sólo en uno de los estudios matriculados.
- Expedición de certificado de la Prueba de Aptitud para el acceso a la Universidad.
- Cuota del seguro escolar obligatorio, y del voluntario, en su caso.
- Aplicación, en su caso, del importe mínimo al que hace referencia el art. 146.7 del Decreto Legislativo1/2005, de 25 de febrero (DOGV de 22 de marzo de 2005) del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
El importe de las tasas de matrícula de estudios oficiales se calcula según lo que dispone el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero ya mencionado, y aplicando las tarifas que cada año fija el Consell de la Generalitat Valenciana.
El importe de las tasas de matrícula de los estudios propios, de los estudios de la Universidad Permanente y de los estudiantes visitantes los establece el Consejo Social.
Sólo en las matrículas de los estudios oficiales se aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones a que se refiere el artículo 148 del citado Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero tras comprobar la documentación aportada como acreditativa del derecho:
La Universidad de Alicante requerirá el pago cautelar de las tasas de matrícula a quienes soliciten beca y no cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes ministeriales y de Conselleria por las que se convocan becas y ayudas para realizar estudios universitarios.
La cuota anual del seguro escolar se incluirá en la carta de pago de la matrícula a todos los que, según los datos que aportan o que constan en su expediente, reúnen los requisitos de edad (*) y nacionalidad para ser beneficiarios /as de dicho seguro. Quienes ya hubieran pagado la cuota del seguro escolar correspondiente al año académico en que se matriculen (en otro centro de estudios) deberán aportar una fotocopia cotejada del justificante de dicho pago para que no se les incluya nuevamente en la carta de pago.
No podrá acogerse a este seguro el alumnado de títulos propios no oficiales. No obstante, tendrán la obligatoriedad de adscribirse a uno de los seguros voluntarios, quienes se matriculen en un título propio de pregrado o en uno de postgrado.
(*) El pago del seguro escolar es obligatorio para todos los estudiantes que no tengan cumplidos los 28 años cuando se inicie el curso escolar en el que se matriculen. El curso escolar, a estos efectos, transcurre desde el día 15 de septiembre hasta el día 14 de septiembre del año siguiente.
La Universidad de Alicante ofrece a sus estudiantes la posibilidad de contratar un seguro voluntario de accidentes, como complementario del Seguro Escolar, o como supletorio de éste para quienes no reúnan los requisitos para ser beneficiarios/as de dicho Seguro Escolar.
En el sobre virtual se suministrará al alumnado información sobre coberturas e importe de la prima anual del seguro voluntario.
La contratación del seguro se realiza en el momento de la matrícula (a través del programa de automatrícula), y su importe se incluirá en la carta de pago.
Según el artículo 147 del mencionado Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, se podrá hacer efectivo el pago de la matrícula en un único plazo, o bien de forma fraccionada, en dos plazos, que serán pagados: el primero al formalizar la matrícula y el segundo antes del inicio del segundo semestre del curso. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado. Para los estudios conducentes a títulos no oficiales se podrá establecer un número de plazos distinto.
El alumnado solicitante de beca y el de tercer ciclo, así como quien tengan derecho a exenciones o bonificaciones que supongan la totalidad de las tasas académicas, no podrá domiciliar el pago de la matrícula. Tampoco podrá domiciliarse el primer plazo de la matrícula del alumnado que se haya matriculado en julio.
La domiciliación bancaria se podrá realizar en cualquier Banco o Caja de Ahorros. En caso de no poder domiciliar el pago de la matrícula, se emitirá una carta de pago para su abono en efectivo en cualquier oficina del Banco SabadellCAM, Banco de Santander, o Caja Murcia, o en cualquier cajero automático Banco SabadellCAM, Caja Murcia o de la red de cajeros Telebanco 4B, así como a través de los servicios de banca electrónica de estas entidades.
En el caso de domiciliación bancaria, una vez efectuado el cargo de las tasas de matrícula en la cuenta designada, es responsabilidad de la entidad bancaria la notificación del justificante de pago.
En caso de que el pago se haga en efectivo, el justificante será la carta de pago con la validación mecánica o el sello de la entidad financiera donde se haya efectuado, o bien, en su caso, el comprobante del cajero automático.
El pago del primer plazo de las tasas constituye la formalización definitiva de la matrícula, salvo anulación posterior por impago del segundo plazo o por cualquier otra de las causas previstas en la normativa vigente.
La validez de la matrícula está condicionada al pago de las tasas correspondientes y a la comprobación de los datos y documentos aportados. El impago de alguno de los recibos de la matrícula, en los plazos establecidos, conllevará la anulación de la misma en todas y cada una de las asignaturas matriculadas, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido.
La falsedad en dichos datos o documentos conllevará la anulación de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que de ello se deriven.
Quedan derogados los plazos que contradigan lo establecido en esta instrucción.
2.1. Si se matrícula por primera vez y procede de la PAU:
- Fotocopia cotejada (*) de la tarjeta de la PAU.
- Carta de pago de haber pagado las tasas de traslado, si viene de una universidad que no pertenezca a la Comunidad Valenciana.
2.2. Si se matricula por primera vez y procede de FP:
- Fotocopia cotejada (*) del título y de la acreditación de calificaciones para la admisión en la universidad.
2.3. Si ha hecho traslado de expediente desde otro centro universitario:
- Carta de pago de haber pagado las tasas de traslado, emitido por el centro de origen.
2.4. Si ya tiene una licenciatura, un grado o una diplomatura::
- Fotocopia cotejada (*) del título universitario oficial.
2.5. Si ha superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años:
- Fotocopia cotejada (*) del justificante de haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años.
- Justificante del pago de las tasas de traslado si las pruebas no se han superado en esta universidad.
2.6. Si ha superado las pruebas de acceso para mayores de 40 ó 45 años:
- Fotocopia cotejada (*) del justificante de haber superado las pruebas de acceso correspondientes.
Los estudiantes que inician estudios del Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas, deberán aportar, además de la documentación anterior:
Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, así como traducidos oficialmente al castellano. La traducción deberá estar realizada:
- por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
- por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España mediante nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, así como traducidos oficialmente al castellano. La traducción deberá estar realizada:
- por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
- por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España mediante nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Desde el momento en que realice la matriculación en el Campus Virtual y hasta los 15 primeros días desde el inicio del curso, se deberá presentar la siguiente documentación en la secretaría administrativa del estudio:
El CEDIP podrá solicitar la aportación de documentación complementaria para garantizar la veracidad de los datos facilitados, incluida la legalización de los documentos expedidos en el extranjero, así como su traducción.
En caso de requerirse la legalización, ésta deberá realizarse por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no se exigirá en ningún caso a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En caso de requerirse la traducción al castellano, ésta deberá venir firmada y sellada, en su caso, por traductores españoles o extranjeros debidamente identificados.
(*) Para cotejar una fotocopia debe presentar también el documento original. Después de comprobar la autenticidad de la copia le devolverán el original. Si las fotocopias estuvieran ya compulsadas por el organismo que emitió el documento original o por un notario o, en caso de tratarse de documentos extranjeros, estuvieran ya cotejadas y legalizadas por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original. También se admitirán las copias cotejadas por los organizadores de los estudios siempre que el cotejo cumpla con los requisitos establecidos por las instrucciones dictadas por la Secretaría General de la Universidad de Alicante
Oficina de Información al Alumnado
Universidad de Alicante. Aulario II. Planta baja.Carretera de San Vicente del Raspeig s/n03690 San Vicente del RaspeigAlicante (Spain)
Tel: (+34) 96 590 3456Fax: (+34) 96 590 3464

