Oficina de Información al AlumnadoEl concepto de "reconocimiento" ha sustituido, en los estudios de grado, al antiguo concepto de convalidación/adaptación.
"El reconocimiento de créditos es la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial" (RD 1393/2007. Art. 6)
Es decir, es la aceptación de asignaturas superadas en unos estudios universitarios cuando el estudiante accede a una nueva titulación.
También, se podrán reconocer créditos por acreditación de experiencia laboral y por asignaturas superadas en otros estudios superiores oficiales (FP) o en estudios universitarios no oficiales.
Con carácter general, los criterios para el reconocimiento de créditos serán:
Para la presentación y estudio de las solicitudes de reconocimiento de créditos hay que abonar una tasa de 60€
Normativa:
El art. 6 del Real Decreto 1393/2007 define el concepto de transferencia de créditos de las siguiente manera:
"La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial"
Se trata de que en el expediente final del estudiante y en el Suplemento Europeo al Título (SET) figuren no sólo las asignaturas cursadas en su titulación o las asignaturas reconocidas sino también aquellas otras asignaturas y/o materias que el estudiante hubiera cursado en estudios oficiales y que no fueron objeto de reconocimiento.
Las asignaturas y/o materias transferidas no computarán para la baremación del expediente académico.
Normativa:
Los criterios que las universidades deben seguir a la hora de reconocer créditos por asignaturas superadas en otros estudios oficiales están recogidos en el Real Decreto 1393/2007. arts. 6 y 13.
Las universidades deberán elaborar y hacer pública su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales incluidos en el Real Decreto.
Los criterios generales de reconocimiento de créditos son los siguientes;
A los estudiantes de diplomaturas, licenciaturas, etc. que se cambien al título de grado que haya venido a sustituir a sus estudios, se les aplicará el "cuadro de adaptación" para el reconocimiento de asignaturas.
Las asignaturas cursadas en planes antiguos podrán ser objeto de reconocimiento, cuando el estudiante acceda a un título de grado, en función de la similitud en competencias y contenidos.
Para la presentación y estudios de las solicitudes de reconocimiento de créditos hay que abonar una tasa de 60€
Normativa propia de la UA sobre reconocimiento y transferencia de créditos.
El Real Decreto 1393/2007 .art.13 establece lo siguiente:
Art. 13. a) "Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama".
Un estudiante que inicie un título de grado y posteriormente obtenga plaza en otro título de grado de la misma rama de conocimiento verá reconocidos al menos 36 créditos de materias básicas de la rama de conocimiento.
Además podrá reconocer el resto de materias básicas que haya superado, asignaturas obligatorias y optativas con competencias y contenidos comunes y materias transversales.
Para la presentación y estudio de las solicitudes de reconocimiento de créditos hay que abonar una tasa de 60€
Se reconocerán las materias de formación básica superadas comunes a ambos planes de estudio.
El resto de materias (obligatorias y optativas) se reconocerán en función de la similitud en competencias y conocimientos adquiridos entre asignaturas de ambos planes.
Se reconocerán las materias transversales (nivel de idioma)
A los estudiantes que accedan a estudios de grado desde las antiguas titulaciones (diplomaturas, licenciaturas, etc.) se les reconocerán los créditos correspondientes a asignaturas con conocimientos asociados similares.
Para la presentación y estudios de las solicitudes de reconocimiento de créditos hay que abonar una tasa de 60€.
Normativa:
Las solicitudes de reconocimiento de créditos se presentarán en la secretaría del centro (facultad / escuela politécnica) que imparte el plan de estudios al que haya accedido el estudiante.
El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento se establecerá cada curso académico. Normalmente, coincidiendo con los plazos ordinarios de matrícula.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán ir acompañas de la siguiente documentación;
Las solicitudes se resolverán por la Comisión de Centro de Reconocimiento de créditos y la resolución se notificará de manera expresa en el plazo de un mes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Las resoluciones de las Comisiones de Centro de Reconocimiento de Créditos se podrán reclamar ante la misma comisión en el plazo de 10 días hábiles. Una vez resuelta la reclamación se podrá presentar recurso ante la Comisión de Distrito.
Convalidación/adaptación son conceptos relacionados con la incorporación de asignaturas dentro de las antiguas titulaciones de licenciaturas, diplomaturas, etc.
La adaptación se produce cuando se incorporan al expediente del alumno asignaturas superadas en la misma titulación cursadas en otra universidad.
La convalidación se produce cuando se incorporen al expediente del alumno asignaturas superadas en distintos estudios
Si el estudiante se cambia al mismo plan de estudios en distinta universidad se le adaptarán las asignaturas troncales completamente superadas. El resto de asignaturas (obligatorias y optativas) se adaptarán en función de la similitud en los contenidos. Se le incorporarán los créditos de libre elección que figuren en su expediente. Las asignaturas no convalidables podrán ser adaptadas como créditos de libre elección.
Si el estudiante accede a una titulación diferente, se le convalidarán las asignaturas superadas que tengan contenido y carga lectiva equivalente con asignaturas del plan de estudios al que haya accedido. Se le incorporarán los créditos de libre elección que figuren en su expediente. Las asignaturas no convalidables podrán ser adaptadas como créditos de libre elección.
Para la presentación y estudio de las solicitudes de convalidación/adaptación de créditos hay que abonar una tasa de 60€.
Es el procedimiento mediante el cual un alumno con estudios extranjeros universitarios totales o parciales puede solicitar continuar los mismos estudios o equivalentes en España.
Las solicitudes de admisión por esta vía serán resueltas por el Rector de la Universidad de Alicante de acuerdo con los criterios que el Consejo de Gobierno de la UA ha establecido para este procedimiento.
La solicitud de admisión se presentará en la secretaría del centro (facultad/escuela politécnica) que imparte los estudios a los que se pretende acceder. El plazo será el establecido por el centro.
Para obtener admisión se deberán cumplir los siguientes requisitos;
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (legalizada y traducida si es necesario)
Para la presentación y estudio de solicitudes de convalidación parcial de estudios extranjeros hay que abonar una tasa de 141.05€
Normativa:

