NORMATIVA DE PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Aprobada por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 25 de octubre de 1991. El artículo 2 fue modificado, a propuesta de la Comisión Permanente de la Junta de la Facultad de Ciencias, el 26 de febrero de 1996. El artículo 105 del Estatuto de la Universidad de Alicante contempla la investidura de doctor honoris causa como una distinción de nuestra Universidad. La experiencia acumulada desde la aprobación de los Estatutos hace aconsejable establecer algunos criterios mínimos de funcionalidad que, corrigiendo los defectos observados (deficiencia de planificación y posibles desequilibrios entre facultades...), salvaguarden el prestigio de la mencionada distinción. Por todo ello se propone la siguiente normativa:
Art. 1º.- La Universidad de Alicante no procederá al nombramiento e investidura de más de dos doctores honoris causa en un mismo año, salvo circunstancias excepcionales basadas en la probada interrelación de las propuestas efectuadas.
Art. 2º.- No podrá ser investido más de un doctor honoris causa por facultad o centro en un periodo de tres años. Excepcionalmente, y en aquellos centros que cuenten con varias titulaciones claramente diferenciadas entre sí, se podrán efectuar propuestas obviando la aludida limitación temporal.
Art. 3º.- Previamente a su discusión en los correspondientes consejos de departamento, las propuestas de nombramiento de doctor honoris causa serán puestas en conocimiento del Rectorado. Los candidatos a doctor honoris causa serán propuestos por uno o más departamentos e informados favorablemente por uno o más centros. Los acuerdos deberán ser tomados por mayoría absoluta.
Art. 4º.- La propuesta irá necesariamente acompañada de una memoria justificativa que incluirá un currículum detallado del candidato.
Art. 5º.- Las propuestas se formularán con anterioridad al 30 de junio de cada curso, de manera que la aprobación e investidura tengan lugar durante el siguiente curso.