I. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Articulo 9
Artículo 10
Artículo 11
II. REQUISITOS DE NATURALEZA ACADÉMICA
Estudios universitarios y superiores
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
Artículo 31
Artículo 32
Artículo 33
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
Artículo 40
El Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado, cuya obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, unos de carácter económico y otros de carácter académico. Tienden los primeros a garantizar que reciban dichos beneficios quienes no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos de educación de sus miembros; los segundos tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se han hecho acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico mínimo exigible.
En el pasado curso 1989/90 se introdujo como novedad significativa, la concesión de becas y ayudas al estudio por ciclos académicos para los alumnos universitarios. La evaluación de los resultados obtenidos con este nuevo sistema ha resultado muy positiva, habiéndose conseguido los objetivos perseguidos de una mayor garantía para los alumnos en la concesión de su beca, así como una mavor agilidad en la tramitación administrativa.
Teniendo en cuenta que la referida experiencia ha resultado positiva, de acuerdo con el calendario previsto de aplicación del proyecto de Ley de Ordenación General de! Slstema Educativo, dicho sistema de concesión de becas por ciclos se irá extendiendo gradualmente a los solicitantes de beca de los niveles de Enseñanzas Medias.
Por último hay que destacar que, para el próximo curso escolar 1990/91, se crea una nueva modalidad de ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera en aquellos estudios en que sea necesaria su superación para la obtención del título, culminándose así la labor realizada con los alumnos que han venido disfrutando de beca durante los cursos de su carrera.
Esta nueva modalidad de ayuda, asi como la experiencia derivada de los cursos precedentes, aconsejan introducir ciertas modificaciones en la normativa reguladora de la concesión de becas y ayudas al estudio.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Becas y Avudas al Estudio,
Este Ministerio ha dispuesto:
Artículo 1.
1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se fijarán en cada convocatoria los umbrales de renta disponible familiar per capita, que no podrán ser superados para poder obtener tales beneficios.
2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los alumnos con excepción de los universitarios que soliciten renovación de su beca dentro del mismo ciclo educativo que, en todo caso, deberán declarar que su situación socioeconómica no ha variado sustancialmente respecto de la del curso anterior. A estos efectos, se considerará que integran el primer ciclo los cursos primero, segundo, tercero y, en su caso, el proyecto fin de carrera,. En aquellos estudios en que sea necesaria su superación para la obtención del titulo. El curso de adaptación tendrá la consideración de curso inicial de ciclo. Integrarán el segundo ciclo los cursos cuarto, quinto y, en su caso, sexto y el proyecto fin de carrera en. El mismo supuesto previsto anteriormente.
Artículo 2.
Las cantidades a que se refiere la disposición anterior serán actualizadas cada curso académico, tendiendo a incrementarlas en la medida adecuada para que el sistema cubra el sector más amplio posible de población con recursos económicos insuficientes.
1. Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia, en el ano natural inmediatamente anterior al de comienzo del curso académico a que se refiera la convocatoria de becas y ayudas al estudio.
2. La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, la Administradón podrá determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier olro órgano de las Administraciones Públicas.
3. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civiL deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos. La solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del solicitante.
1. La renta familiar disponible per cápita se calculará por el procedimiento que se señala en este artículo y en el siguiente.
2. La renta familiar disponible se obtendrá deduciendo de la renta familiar el impone a que asciendan las retenciones a cuenta, tanto por rendimiento del trabajo y actividades profesionales, como rendimiento del capital mobiliario, los pagos fraccionados, intereses de capitales ajenos, las cotizaciones a la Seguridad Social o cantidades abonadas por derechos pasivos y a Mutualidades de cáracter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a Colegios de huérfanos o instituciones similares y el 2 por 100 sobre los ingresos brutos del trabajo personal por cuenta ajena. También se deducirá la cantidad ingresada como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que hubiera mediado devolución por pane del Tesoro Público, la renta familiar disponible deberá incrementarse en la cantidad a devolver. Para obtener la renta familiar no se computarán, en ningún caso, las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio, procedentes del Estado.
3. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingreso el valor de los productos de aquellas que sean utilizadas para su propio consumo.
4. La estimación de los rendimientos y, en panicular, de los procedentes de explotaciones acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva singular se hará aplicando criterios de rentabilidad real y no solamente tributarios. Formarán parte de estos rendimientos las retribucione. S imputables al titular de la explotación y de sus familiares que trabajen en la misma, por el importe eslablecido. Caso de no estar establecido, se calcularán por la media de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena de la explotación y, en su defecto, por el salario mínimo interprofesional fijado para el año correspondiente.
5. En todo caso, los órganos de las Administración educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.
1. Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en el artículo anterior. Podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
Cuando el cabeza de familia y/o su cónxuge sean inválidos aquejados de enfermedad permanente que imposibJ1ite para el trabajo y que su única fuente de ingresos sea la pensión devengada por dicha invalidez. Cuando el cabeza de familia se encuentre en situación de paro y no perciba subsidio de desempleo. Cuando el cabeza de familia sea viudo o viuda o cónyuge separado legalmente, siempre que la única fuente de ingresos sea la suspensión o los alimentos denegados, en su caso. Cuando el cabeza de familia sea madre soltera, viuda o separada legalmente que no tenga más fuente de ingresos que los procedentes de su trabajo. Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar. 2. Una vez practicadas las operaciones que se detallan en este articulo y en el anterior, se obtendrá la renta familiar disponible per cápita dividiendo la cantidad global resultante por el número de miembros computables.
2. Podrá denegarse la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la misma, cualquiem que sea la renta familiar disponible per cápita que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la familia, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:
A) El valor catastral de las fincas urbanas de la familia no podrá superar Jos cuatro millones de pesetas. No se tendrá en cuenta para este cómputo la vivienda única habitada por la familia, siempre que el valor catastral de la misma no exceda de 3.000.000 De pesetas, si tal valor no ha sido revisado, a efectos fiscales, entre I de enero de 1983 y 31 de dlcIembre de 1989. O de 5.000.000 De pesetas, si fue revisado en dicho periodo. Cuando el valor catastral de dicha vivienda única habitada por la familia exceda de estas cantidades. Del valor catastral de dicha finca se descontarán 3 ó 5.000.000 De pesetas, según los casos.
C) En el caso de explotaciones agropecuarias podrá denegarse el beneficio de beca o ayuda al estudio en los siguientes casos:
1. Cuando el valor catastral, o determinable a efectos fiscales mediante técnicas de capitalización al 4 por 100 de las bases imponibles, de los bienes rusticos de que disponga la familia para su explotación por cualquier título juridlco sumado al valor Que. A precios de mercado. Resulte para el total de cabezas de ganado de que disponga la familia, sea superior a 1.400.000 Pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.
2. Cuando el valor de reposición a precios de mercado de la maquinaria agrícola de que disponga la familia, tanto para su utilización en fincas por ella explotadas como para la explotación del uso de la propia maquinaria, sea superior a 1.800.000 Pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.
D) En el caso de concurrir a la formación del patrimonio familiar títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros computables de la familia, podrá denegarse la beca cuando su cuantía fuera superior a 3.000.000 De pesetas o cuando los intereses recibidos Por eUos superaran las 300.000 Peseteas, evaluándose si constituye el único elemento patrimonial de la familia.
3. Podrá ser denegada la beca cuando el umbral máximo a alcanzar por agregación de elementos patrimoniales descritos en los apartados A), B), C) Y D) del punto 2 del presente artículo superen los siguientes márgenes:
a) El 100 por 100 del umbral en cada apartado, si es único componente.
b) El SO por 100 de la suma de umbrales si son dos los componentes.
c) El 33 por 100 de la suma de umbrales si son tres los componentes.
d) El 2S por 100 de la suma de umbrales si son cuatro los componentes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 Del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación colaborarán para detenninar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación de becas o ayudas. Con este fin:
a) Funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación asesorarán a los órganos periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Universidades o de las Comunidades Autónomas en el estudio de la solicitudes y propuestas de concesión de beca o ayuda al estudio.
2. Con el mismo fin, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa gestionará la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de la situación económica real de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio.
2. Para la instrucción de los expedientes de revocación no será necesario el nombramiento de Juez Instructor ni Secretario.
4. No podrá dictarse acuerdo de revocación de becas o ayudas al estudio, sin previo trámite de vista y audiencia del interesado en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la. Ley de Procedimiento Administrativo. S. De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o· judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.
2. La resolución que recaiga contendrá la información necesaria para que el alumno pueda cumplir la obligación de reintegrar en la forma más cómoda y sencilla posible.
II. REQUISITOS DE NATURALEZA ACADÉMICA
Estudios universitarios y superiores
En los estudios universitarios y superiores las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:
Matricula de honor: 10 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado: 5,S puntos.
1. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores será preciso haber obtenido en el curso anterior a aquel para el que se pide la beca las calificaciones medias siguientes:
A) Para el primer curso de carrera:
En Escuelas Universitarias y en otros estudios superiores: 5 puntos en las pruebas de acceso a la Universidad o bien 5 puntos de nota media en el COU o último de Formación Profesional segundo o último de REEM que hayan sido superados por el solicitante en un único año académico.
Los alumnos que, a pesar de haber logrado acceder a estudios universitarios o superiores, no cumplan, sin embargo, los requisitos académicos establecidos en los párrafos anteriores para obtener beca, podrán ser considerados becarios a los efectos de ayuda para tasas de matricula, cuyo importe podrá ser incluido por las Universidades respectivas en la demanda global de compensación por tasas académicas que fonnulen por las dejadas de percibir en el curso correspondiente. No obstante, para gozar de tal beneficio, será siempre necesario que cumplan todos los demás requisitos exigibles para la obtención de beca y ayuda al estudio.
B) Para el segundo y posteriores cursos:
En Escuelas Técnicas Superiores, Marina Civil, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingenieria Técnica y de Informática: 4 puntos de nota media.
En las demás facultades. Escuelas Universitarias y otros Centros superiores: 5 puntos de nota media.
3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior, es decir, en el curso respecto del que se computa la nota media, será el que, para cada caso. Se indica en el artículo 16.
5. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por la UNED, la beca se concederá para un único curso académico.
2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el 40 o el 20 por 100 de los créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.
1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule .En el curso para el que. Solicita la beca, del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:
1) Tres asignaturas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, debiendo ser superadas las tres para conservar el beneficio de la beca.
2) Cuatro asignaturas en Facultades de Ciencias, Biología, Física, Geología, Química, Matemáticas, Medicina y Centro Superior de Ciencias del Mar.
3) Cinco a-sIgnaturas en .Facultades de Filosofia y Letras, Filología, Geografia e Historia, Filosofia y Ciencias de la Educación, Psicología, Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática y Bellas Artes, en Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Ingenieros Aeronáuticos, Ingemeros Agrónomos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Montes e Ingenieros de Telecomunicaciones, y en Escuelas Universitarias de Estadistica, Biblioteconomía y Documentación, Traductores e Intérpretes, Enfermería, Fisioterapia y Podología, e Informática.
4) Seis asignaturas en escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Navales e Ingenieros de Mmas, en las Escuelas de Marina Civil, en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales y de Graduado Social.
5) Siete asignaturas en Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingenieria Técnica, y en Escuelas Universitarias de Trabajo Social y de Optica,
6) Ocho asignaturas en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica.
7) En caso de Centros que organicen enseñanzas universitarias con planes de estudios estructurados en créditos, el solicitante deberá matricularse, como mínimo, del numero de créditos que resulte de diVidir el total de los que mtegren el plan de estudios entre el numero de años que lo compongan.
Para obtener la nota media a que se refiere el artículo 14 se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada asignatura, según el baremo del artículo 13, por el número de asignaturas cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre ,las convocatorias de junio y septiembre.
A los efectos de poder obtener el beneficio de la beca, podrá autorizarse por una sola vez al beneficiario en primer curso de la carrera el cambio de estudios, considerándose a estos efectos como requisito académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el aprovechamiento Que hubiera obtenido en el primer curso de la carrera abandonada.
Sobresaliente: 9 puntos,
Bien: 6 puntos,
Insuficiente: 3 puntos.
Muy deficiente o no presentado: 1 punto.
2. Las calificaciones obtenidas en cualquiera de los cursos de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias (Primer ciclo), segundo ciclo y módulos profesionales de niveles 2 y 3) se valorarán según el siguiente baremo:
Sobresaliente: 9 puntos,
Suficiente o apto: 5,5 puntos.
Muy deficiente o no presentado: 1 punto,
La aplicación del baremo establecido en el artículo anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas:
Para obtener beca para estudios de Enseñanzas Medias será preciso haber obtenido en el curso anterior a aquel para el que se pida la beca las calificaciones siguientes:
Para el primer curso de Bachillerato o de otros estudios: 5 puntos, correspondientes a la evaluación global «suficiente» en octavo curso de Educación General Básica. En el caso de que para otros estudios se exija la adquisición previa de conocimientos posteriores a la Educación General Básica, los 5 puntos se exigirán respecto del curso inmediato anterior al primero de otros estudios para el que se solicita la beca. Por el contrario, cuando se trate de otros estudios que requieran iniciación en edades pertenecientes a ciclos de Educación General Básica, no se exigirá rendimiento académico alguno.
Para segundo y tercer cursos de Bachillerato, para el Curso de Orientación Universitaria, todos los cursos de Formación Profesional de segundo grado, paso de Bachillerato a Formación Profesional de segundo grado, de Formación Profesional de segundo grado a Curso de Orientación Universitaria y segundo y posteriores cursos de otros estudios: 5 puntos. Si en otros estudios existiera calificación global por curso, se aplicará al apartado b) del artículo 20.
2. No podrán concederse becas o ayudas para realizar estudios que no supongan el plan de estudios completo aprobado al efecto.
a) En el caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.
4. En el caso de haber dejado transcurnr algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sín condición de becario, se considerará a estos efectos como requisito academlco que debe cumplIr el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico que hubiera obtenido en el último curso de los estudios abandonados.
1. Para obtener becas y ayudas al estudio en el primer curso .De Formacton Profesional de primer grado y en el de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias, no será exigido requisito alguno de aprovechamiento. Salvo lo dIspuesto en las reglas siguientes.
3. Para la obtención o conservación de beca o ayuda en los segundos cursos de Fonnaclon ProfeSIOnal de pnmer grado y Reforma Experimental de Enseñanzas Medias, será preciso haber obtenido en el curso anterior la nota media. De suficiente o apto o no haber cumplido, al tiempo de comenzar dicho segundo curso, los dieciséis años de edad.
5: Para obtener beca o ayuda al estudio en módulos profesionales de mveles 2 y 3 s.Era necesano que el alumno haya superado el curso que le da acceso a dicho módulo en un único año académico.
Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo en los plazos slgUlentes:
b) Hasta el 31 de octubre inclusive de cada año. Los solicitanies que hayan concumdo a examenes en la convocatoria de septiembre. Estas solicitudes integrarán la fase B) del procedimiento.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos:
En caso de fallecimiento del cabeza de familia ocurrido después de transcurrido dicho plazo o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria.
En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por sucesos catastróficos acaecidos en la zona en que radique su domicilio familiar y sobre la que haya recaído la declaración oficial de zona catastrófica.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio. En las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España' y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. En los casos de alumnos que 'vayan a cursar sus estudios en Centro distinto, los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán a éstos para que puedan continuar su trámite en el Centro docente correspondiente al curso para el que se solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas lo relativo a la matrícula en este último Curso.
2. Los Vicesecretarios de los Centros públicos de Enseñanzas Medias o, cuando no existan éstos, los Jefes de Estudios. En cuanto tutores de becarios, se responsabilizarán del estricto cumplimiento por parte de los Centros docentes de las operación que se Ies encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar lassiguientes funciones:
Recepción del material informativo y las instrucciones ·correspon·dientes en materia de becas y otras ayudas al estudio, que les serán suministradas por los Servicios Provinciales de Asesoramiento a Estudiantes y a Asociaciones de Padres de Alumnos.
Difusión del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio.
Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva Dirección Provincial.
Seguimiento del proceso, a fin de mantener infonnados a los solicitantes.
3. En todo caso, los Presidentes de los órganos de selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios en una y otra fase, se constituirán en el mes de julio de cada año los siguientes órganos:
2. En cada Dirección Provincial de Educación y Ciencia, una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la siguiente composición: Presidente: El Director Provincial de Educación v Ciencia. Vicepresidente: El Secretario general de la Direcdón Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. En las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de competencias en materia de educación, se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por los órganos que cada Comunidad Autónoma tenga a bien determinar.
5. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.
De las reuniones celebradas por los Organismos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Profesiomil Reglada y Promoción Educativa del Departamento.
3. Los datos contenidos en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración Educativa, salvo en la medida en que puedan ser posteriormente objeto de comprobación por la Admimstración Tributaria.
2. Los órganos a que se refiere el artículo 30 denegarán las solicitudes de quienes no reúnan o acredIten los requisitos exigibles para ser becarios. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos y reclamaciones que puede interponer.
2. La remisión de las hojas de mecanización será sustituida por la transmisión informatizada de los datos en ellas contenidos, en el caso de que el órgano gestor disponga de medios informáticos adecuados.
Realizadas las operaciones que quedan descritas, el Centro de Proceso de Datos remitirá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa un resumen económico que permita conocer cuál es el impone a que ascienden las becas concedidas en la fase A) en cada nivel educativo.
2. El Centro de Proceso de Datos acopiará toda la información relativa a la fase B) y la correspondiente a la fase A), y elaborará un listado general de candidatos del curso correspondiente con un resumen económico que indique el valor total de las candid turas propuestas para dicho curso en cada nivel. A la vista de este resumen, la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa determinará el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles r ordenará la confección de los listados de pago correspondientes, aphcando a la lista de candidatos de la fase B), en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio.
2. Los alumnos podrán presentar, en el plazo de quince días, reclamación ante las' Universidades,· Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia·u Organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarias de los Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de las tasas académicas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos academicos establecidos en la presente Orden.
2. Los hijos de residentes en el extranjero que sean alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o de Centros Oficiales de Bachillerato a Distancia podrán también solicitar las becas propias de los estudios cursados en estos Centros, siempre que residan habitualmente dentro del territorio nacional.
Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, República Federal de Alemania y Dinamarca - 2,3
Francia, Austria., Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido - 1,5
4. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el 2 de enero del año en que se solicite la beca.
5. En todo caso, se considerarág ingresos de la familia los obtenidos por todos los miembros computables de la misma.
7. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos ofiCIales de solicitud que deberán ser presentados en los Centros docentes donde hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.
Será responsabilidad de las unidades de gestión el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la presente Orden.
Primera.
No será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo, ni, por lo tanto, acreditarla mediante certificación por eUas expedida, para alegar la circunstancia de encontrarse en paro, cualquiera que sea la finalidad de dicha alegación.
Segunda.
1. Las becas y ayudas al estudio procedentes del Estado serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras Entidades públicas o privadas.
En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Estado, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en caso caso, a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
3. Tampoco se considerarán incompatibles las becas de la convoca·toria general con la beca ERASMUS. Los alumnos beneficiarios de la citada beca ERASMUS que sigan el curso académico completo en una Universidad extranjera podrán percibir, además, el componente de ayuda de residencia.
Tercera.
En todas las unidades de gestión de becas, tanto centrales como periféricas. Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, tos Rectores de Universidades y Directores J:rovinciales de Educación y Ciencia y, en su caso, los órgar.Os eqUIvalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.
Cuarta.
Todas las menciones de "Tasas Universitarias" contenidas en la presente orden, hay que entederlas referidas a l nuevo concepto de "Precio Público", de acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Primera.
Queda autorizada la Secretaría del Estado de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden. 1
Segunda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria unica, queda derogada la Orden de 12 de junio de 1989, así como cuantas otras disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicacion en el ((Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 1990.
SOLANA MADARIAGA
Universidad de Alicante. Aulario II. Planta baja.
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Alicante (Spain)
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