Ha sido el proceso impulsado por la Unión Europea por el cual se ha creado un espacio europeo de la enseñanza superior como medio privilegiado para fomentar la movilidad y la empleabilidad de los ciudadanos europeos y el desarrollo global del continente, reconociendo el papel de las universidades en la potenciación de la dimensión cultural europea.
La declaración de Bolonia de 1999, firmada por 29 ministros europeos de educación marcó el inicio del proceso de convergencia hacia el EEES que se hizo realidad a partir del año 2010.
La declaración de Bolonia se complementa con otras posteriores de rectores ( Salamanca 2001 ), estudiantes (Goteborg 2001) y de ministros ( Berlín 2003, Bergen 2005 y Londres 2007) que dieron forma y concreción a este proceso.
Estos objetivos están recogidos en la declaración de Bolonia .
1.- Establecer una estructura de estudios oficiales universitarios en dos ciclos: Grado y Posgrado.
El formato de título de Grado será único, con una duración de cuatro años * y con la denominación de Graduado/Graduada en...
Los estudios oficiales de Posgrado se concretan en el título de Máster Universitario con una duración de uno o dos años y con carácter de especialización y en el título de Doctor/Doctora como estudios de formación avanzada en tareas de investigación que culminan con la elaboración de la Tesis Doctoral como trabajo original de investigación.
Esta estructura de los estudios universitarios está regulada por el Real Decreto 1393/2007 y Real Decreto 861/2010 (doctorado) de modificación del anterior.
* El grado en Medicina mantiene una duración de seis años y los Grados de Fundamentos de la Arquitectura, Farmacia, Odontología y Veterinaria de cinco años
2.- Establecer el Suplemento Europeo al Título que es un documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado/a universitario/a, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
El Suplemento Europeo al Título ofrece al estudiante.
El Suplemento Europeo al Título está regulado por el Real Decreto 1044/2003 .
3.- Establecer el Sistema de Créditos Europeos (ECTS) para medir el valor académico de las asignaturas.
El crédito ECTS valora las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
El crédito ECTS tendrá una valoración mínima de 25 horas y máxima de 30 horas. El número de créditos ECTS por curso será de 60.
Se pasa de un concepto de crédito, como el actual, que valora el esfuerzo del docente (1 crédito igual a 10 horas de clase del profesor/a) al concepto de crédito que valora el esfuerzo del alumno/a.
Igualmente, se estable un sistema común de calificaciones (numérico de 0 a 10 con un decimal).
El sistema de créditos y calificaciones europeo favorece el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional y permite incrementar la colaboración entre universidades y fomentar el aprendizaje en cualquier momento de la vida y en cualquier país de la Unión Europea.
El sistema de créditos ECTS y calificaciones está regulado por el Real Decreto 1125/2003
4.- Nuevo método de enseñanza y aprendizaje . Se apuesta por el concepto de "aprender a aprender" más que por la mera acumulación de conocimientos. Se potencia la docencia presencial más participativa y la docencia no presencial como aprendizaje autónomo del alumno/a mediante búsqueda de información, trabajos en grupo o en-línea, esfuerzo de estudio.
Se da mayor importancia a la tutorización, la evaluación continuada, la elaboración de trabajos y proyectos ya sean individuales o en grupo y la utilización de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Mediante estas líneas pedagógicas se trata de potenciar el concepto de "Long Life Learning" (aprendizaje a lo largo de la vida) y la atención a los diferentes y cambiantes perfiles del alumnado.
El desarrollo del EEES se inicia con la firma por parte de España y de otros 28 países europeos de la "Declaración de Bolonia " (1999)
La " Ley Orgánica de Universidades " (2001) y su modificación posterior (2007) en su exposición de motivos expresa la necesidad de integrase junto a los mejores centros de educación superior en el EEES y reconoce como una de los motivos esenciales de la ley el de impulsar la movilidad de estudiantes, profesores/as e investigadores/as dentro del sistema español, pero también del europeo e internacional.
Para cumplir con el objetivo de garantía de verificación de la calidad del sistema universitario, la Ley Orgánica de Universidades crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ( ANECA ) como fundación estatal, independiente y de carácter técnico.
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en Grado y Postgrado (Máster Universitario y Doctorado).
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas.
Las universidades elaborarán los planes de estudios que serán verificados en el Consejo de Universidades y serán autorizados para su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos ( RUCT )
La implantación del sistema de créditos europeos ECTS (European Credit Transfer Sistem) es una de las medidas establecidas en la construcción del espacio europeo de educación superior recomendada en la Declaración de Bolonia y posteriores.
Los créditos ECTS nacieron con el programa de movilidad europea "SOCRATES-ERASMUS" facilitando las equivalencias y reconocimiento de los estudios realizados en otros países de la Unión Europea.
El crédito ECTS permite comprender y comparar fácilmente los distintos sistemas educativos, facilitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional, con reconocimiento completo de los estudios cursados e incrementar la colaboración entre universidades europeas.
El crédito ECTS pone en valor el esfuerzo real de aprendizaje del estudiante, no exclusivamente las horas de clase del docente tal y como se establecía en el concepto de crédito tradicional.
El crédito ECTS tendrá un valor mínimo de 25 horas y máximo de 30 valorándose las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
En la Universidad de Alicante el crédito ECTS tendrá una valoración de 25 horas.
Cada curso académico tendrá 60 créditos.
El crédito europeo ECTS está regulado por el Real Decreto 1125/2003 del Ministerio de Educación.
Todos los estudios oficiales (Grado, Máster y Doctorado) cursados en universidades públicas, estarán regidos por tasas públicas determinadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que haya establecido el Ministerio de Educación.
El coste del crédito en primera matrícula en estudios de Grado varía entre 16.31€ y 24.89€ dependiendo del nivel de experimentalidad. El coste del crédito en estudios de Máster oficial, en la Universidad de Alicante, está establecido con carácter general en 46.20€ (másteres que habilitan para ejercicio de actividad profesional, entre 17.60€ y 23.85€).
El coste del crédito en estudios de Doctorado varía en un intervalo entre 49.44€ y 69.60€ dependiendo de la rama de conocimiento.
La Ley Orgánica de Educación (Art. 83) y la Ley Orgánica de Universidades (Art. 45) regulan el derecho de los estudiantes y el deber de la administración a establecer un sistema de becas y ayudas que permita el acceso efectivo al derecho a la educación.
De acuerdo con estos principios los estudios universitarios oficiales (Grado, Máster y Doctorado) cuentan con las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio:
La Declaración de Bolonia (1999) establecía como horizonte de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior el año 2010.
De acuerdo con esta previsión, el Real Decreto 1393/2007 en su disposición adicional 1ª estableció que el curso 2010/11 no se podrían ofertar plazas de nuevo ingreso para las antiguas titulaciones (licenciaturas, diplomaturas ...) debiendo estar implantados los títulos de Grado.
Algunas universidades tanto públicas como privadas comenzaron a impartir los títulos de grado el curso 2008/09.
Los Máster Universitarios oficiales comenzaron a impartirse desde el curso 2007/08.
La Universidad de Alicante implantó los títulos de Grado el curso 2010/11.
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