Procedimiento por el cual el alumnado ha realizado la matrícula y desea su anulación.
La anulación total de la matrícula podrá producirse: a petición del alumno/a o de oficio por la propia Universidad.
TRÁMITES
Anulación de la matrícula a petición del alumno/a:
Los/as alumnos/as que deseen anular su matrícula deberán presentar la solicitud en su centro y deberán tener en cuenta lo siguiente:
Tendrán que solicitar la anulación de la matrícula aquellos alumnos que estén matriculados por primera vez en el primer curso de un estudio oficial de grado de la Universidad de Alicante que, con anterioridad al 15 de diciembre, y sean admitidos en otros estudios del mismo nivel, y decidan matricularse en éstos.
Los alumnos que hayan solicitado examinarse en la convocatoria extraordinaria de diciembre podrán solicitar la anulación de matrícula antes de que se inicien los exámenes finales de esta convocatoria, de acuerdo a las fechas establecidas por los distintos centros.
El resto de alumnos podrán solicitarla antes de que se inicien los exámenes finales de la convocatoria de febrero.
Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor y siempre que esté debidamente justificado, se podrá conceder la anulación de la matrícula con posterioridad al inicio de las mencionadas convocatorias, una vez estudiado cada caso.
Anulación de la matrícula de oficio. La anulación de la matrícula podrá realizarse de oficio:
Por impago de la tasa de matrícula, en cualquiera de sus recibos, dentro de los plazos establecidos
Si no se presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.
En los casos en los que por aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o de otra norma, proceda su anulación.
Efectos administrativos y académicos.
Los alumnos matriculados en primer curso por primera vez a los que se les conceda la anulación por causa de accidente o enfermedad grave, mantendrán el derecho de acceso sin necesidad de volver a realizar la preinscripción para el curso inmediatamente siguiente. Esta plaza no se computará dentro del límite de admisión. La anulación de la matrícula afecta a todas y cada una de las asignaturas y créditos en los que el alumno se haya matriculado, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido. Si se concede la anulación no se computará el año de permanencia.
Efectos económicos.
Con carácter general, la anulación de matrícula no conllevará la devolución de las tasas abonadas.
Únicamente en situaciones de fallecimiento, enfermedad o accidente grave que impida la consecución normal del curso, se tendrá derecho a la devolución de tasas en la parte proporcional al servicio que no se vaya a prestar al alumno.
No obstante, también procederá la devolución de las tasas abonadas en el caso de estudiantes matriculados por primera vez en el primer curso de un estudio oficial de primer y segundo ciclo, que sean admitidos en otro estudio universitario del mismo nivel y soliciten la anulación de la matrícula y la devolución de las tasas con anterioridad al 15 de diciembre del año académico en curso. Si el nuevo estudio en el que ha sido admitido es de la Universidad de Alicante, el alumno podrá solicitar la compensación de las tasas abonadas entre los Centros afectados, siempre que anule su matrícula inicial en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que efectuó su última matrícula.
Cuando por razón de impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del importe de la misma, según establece la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.